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julio 21, 2021Debido a la reforma de la ley, y producto, también, de la situación actual, el negocio inmobiliario de la ciudad se ha encontrado con una situación reiterativa. Mientras que las consultas de casas y departamentos van en aumento, las ofertas, cada vez son menores.
“Lo que más se nota es la falta de inmuebles, de casas familiares, unifamiliares o departamentos. Desde hace aproximadamente un año nos encontramos que tenemos mucha demanda, llamados, consultas, gente que está buscando algo para habitar o mudarse. Es de público conocimiento que hay poco o nada disponible para ofrecer”, expresa Ariel Carreggio. Al respecto Sebastián Quasolo agrega: “Hay demanda de las dos cosas, más puntualmente de alquileres. La oferta es muy escasa por la nueva ley que ha complicado el negocio de los alquileres, tanto para dueños, inquilinos como inmobiliarias”.
De acuerdo al índice elaborado y publicado por el Banco Central, el aumento anual de los alquileres será de un 40% aproximadamente. Quasolo explica que, en cuanto a locales comerciales, el aumento se puede pautar entre las partes. “La reforma de la ley de alquileres establece que el importe, hoy por hoy, no puede ser más indexado cada seis meses, antes las partes podían coordinar, ponerse de acuerdo en un monto y un porcentaje de aumento semestral. Antes lo que se manejaba era entre un 15% y 20% cada seis meses”, dice Carreggio.
Un leve recorrido por las calles de Hernando permite observar la situación que atraviesa hoy la localidad. Si bien la oferta parece ser amplia, prevalece la venta de inmuebles por sobre el alquiler de ellos, contrario a la demanda que tienen, actualmente, los ciudadanos. “Tanto sea para casas o locales tenemos mucha demanda y mucha consulta, por ahí son difíciles los requisitos que tenemos que pedirle a la gente, pero demanda hay mucha”, concluye Quasolo.
Puntos centrales de la reforma de la Ley de alquileres:
- La ley prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquiera sea su destino (habitacional o comercial).
- Se agrega la posibilidad en las locaciones destinadas a vivienda, de no pagar la indemnización se realiza con 3 meses o más de antelación.
- Las expensas ordinarias deben ser pagadas por el inquilino, y las expensas extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble deben ser afrontadas por el locador.
- En contratos con inmuebles destinados a vivienda el precio del alquiler puede ser ajustado anualmente utilizando un índice que será elaborado y publicado mensualmente por el banco central.