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septiembre 3, 2026El Concejo Deliberante dio luz verde a ambas iniciativas durante la misma sesión. Una apunta a generar oportunidades de capacitación para personas sin empleo registrado y la otra establece cómo se analizarán y eventualmente reclamarán los gastos extraordinarios derivados de determinados accidentes de tránsito.
El Concejo Deliberante de Hernando aprobó dos iniciativas que incorporan nuevas herramientas para la gestión municipal. Por unanimidad, los ediles avalaron la puesta en marcha de un sistema de becas para capacitación y, por otra parte, un marco específico para la intervención municipal ante siniestros viales y los gastos que estos puedan generar.
Aunque se trata de proyectos diferentes, ambas ordenanzas establecen procedimientos concretos, criterios de control y responsabilidades para su implementación.
Becas para capacitación y experiencia laboral
La primera iniciativa crea un programa destinado a vecinos de Hernando que actualmente no cuentan con un empleo formal. La propuesta permitirá desarrollar actividades formativas dentro de distintas áreas de la Municipalidad, con la intención de sumar conocimientos y experiencia que puedan servir posteriormente para acceder a un puesto de trabajo.
Podrán anotarse personas de entre 18 y 64 años, siempre que acrediten al menos dos años de residencia ininterrumpida en Hernando y no posean un vínculo laboral registrado.
También se establecen incompatibilidades relacionadas con jubilaciones, pensiones o programas sociales cuyo monto supere el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, además de determinadas situaciones vinculadas con participaciones anteriores en el programa.
Cómo se elegirán los beneficiarios
La incorporación se realizará, como modalidad habitual, mediante llamados públicos. Las convocatorias deberán difundirse con una anticipación mínima de diez días hábiles y detallar la cantidad de plazas disponibles, las áreas involucradas, las condiciones para participar y la metodología de evaluación.
La selección estará a cargo de Recursos Humanos junto con un representante del sector municipal correspondiente. Se valorarán, entre otros aspectos, los estudios realizados, antecedentes, situación económica y nivel de vulnerabilidad frente al desempleo.
Los resultados deberán conformar un orden de prelación público, mientras que quienes participen tendrán un plazo para efectuar observaciones o cuestionamientos.
La normativa contempla una excepción para situaciones sociales urgentes o necesidades institucionales debidamente justificadas. En esos casos, el Ejecutivo podrá incorporar a una persona sin realizar el llamado general, aunque deberá fundamentar formalmente la decisión.
Hasta un año de permanencia
Cada beca podrá extenderse por un período inicial de hasta seis meses y eventualmente renovarse por otros seis, siempre que se mantengan las condiciones exigidas y la evaluación del beneficiario resulte favorable.
La actividad tendrá una dedicación de entre 25 y 35 horas semanales, según las características de cada convocatoria.
Los participantes recibirán una ayuda económica mensual, cuyo importe será fijado para cada llamado, pero que no podrá ubicarse por debajo del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la incorporación.
Además, contarán con seguro de accidentes personales, acompañamiento de un tutor y una constancia municipal que acreditará la capacitación realizada.
Un aspecto importante es que la participación en el programa no implica convertirse en empleado municipal ni genera derechos de estabilidad, antigüedad o incorporación automática a la planta permanente.
La Municipalidad deberá llevar un registro digital de los participantes, sus actividades, asistencia y evaluaciones. El Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas tendrán acceso a esa información para realizar los controles correspondientes.
El Ejecutivo contará con 30 días corridos desde la promulgación para establecer las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el programa.
Un nuevo régimen para los accidentes de tránsito
La segunda ordenanza apunta a ordenar qué sucede después de determinados accidentes de tránsito cuando la respuesta de los servicios de emergencia municipales genera gastos extraordinarios.
El mecanismo podrá activarse cuando existan elementos que permitan presumir una infracción de tránsito, como conducción imprudente, incumplimiento de normas o utilización incorrecta de medidas de seguridad.
Pero el punto central de la normativa es que la asistencia no estará condicionada al pago de ningún importe.
Una persona accidentada deberá recibir atención, ser rescatada o trasladada independientemente de que tenga o no seguro, licencia, documentación, casco o recursos económicos. Tampoco podrá exigírsele un pago anticipado ni una declaración de responsabilidad para acceder a la asistencia.
El eventual reclamo económico se analizará posteriormente.
No alcanza con haber protagonizado un accidente
La ordenanza establece varias condiciones antes de que pueda determinarse que una persona debe afrontar gastos.
Deberá demostrarse que hubo un servicio efectivamente prestado, que el desembolso está respaldado documentalmente, que existió una conducta contraria a las normas y que esa conducta tuvo una relación directa con el accidente, las lesiones o la necesidad de una intervención extraordinaria.
Además, la decisión deberá surgir de una resolución firme del Juzgado Administrativo de Faltas, luego de que la persona involucrada haya tenido la posibilidad de presentar pruebas y ejercer su defensa.
Los gastos que ya hayan sido cubiertos por una aseguradora, obra social, empresa de medicina prepaga u otro obligado no podrán volver a reclamarse.
Los seguros tendrán prioridad
Antes de reclamar el pago a quien resulte responsable, el Municipio y el Hospital Municipal deberán procurar obtener el reintegro correspondiente por parte de las compañías aseguradoras u otros terceros que tengan obligación de cubrir esos servicios.
Solo si queda un importe pendiente podrá analizarse un reclamo contra el responsable, siempre dentro de las condiciones establecidas por la nueva normativa.
Entre los conceptos contemplados aparecen los gastos vinculados con ambulancias, traslados y derivaciones, medicamentos, estudios, insumos médicos, prestaciones hospitalarias, utilización extraordinaria de maquinaria o vehículos municipales, señalización, limpieza especial y reparación de bienes públicos afectados durante la intervención.
El uso del casco tendrá un tratamiento particular
La norma diferencia entre cometer una infracción y ser responsable de un determinado gasto médico.
No utilizar correctamente el casco constituye una falta, pero eso no significa automáticamente que el motociclista deba pagar la atención sanitaria.
Para atribuir costos por ese motivo deberá existir un informe médico o técnico que permita establecer que la ausencia o utilización incorrecta del casco influyó en las lesiones o en su agravamiento y, por consecuencia, en los gastos reclamados.
También se contemplan situaciones en las que una conducta no provoca el choque, pero sí incrementa la gravedad de las lesiones. En esos casos, el eventual reclamo deberá limitarse al aumento de gastos que pueda demostrarse.
El dinero tendrá un destino específico
Los importes que efectivamente sean recuperados por la Municipalidad pasarán a integrar un Fondo Municipal de Respuesta y Prevención Vial.
La finalidad será utilizar esos recursos en cuestiones vinculadas con la seguridad y la atención de emergencias: mantenimiento de ambulancias y equipamiento, reposición de materiales, señalización, capacitación, campañas preventivas y herramientas destinadas al análisis de accidentes.
La normativa también dispone que habrá una rendición pública anual sobre el funcionamiento del fondo.
A su vez, se conformará una mesa de trabajo con representantes del Juzgado de Faltas, Guardia Ciudadana, Hospital, Bomberos, Policía y Asesoría Letrada. El objetivo será revisar procedimientos, tiempos de respuesta y posibles mejoras luego de situaciones consideradas relevantes.
El nuevo régimen deberá ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo dentro de los 60 días posteriores a la promulgación.
Con la aprobación de ambas ordenanzas, Hernando incorpora dos mecanismos con objetivos diferentes: por un lado, una vía de capacitación y adquisición de experiencia para personas que buscan insertarse laboralmente; por otro, un procedimiento para establecer responsabilidades y determinar cómo afrontar gastos extraordinarios derivados de ciertos accidentes.
Las dos iniciativas fueron respaldadas de manera unánime por el Concejo Deliberante y comenzarán a tomar forma concreta una vez que el Ejecutivo complete sus respectivas reglamentaciones.




