
Hernando abrazó la memoria de Malvinas en un acto lleno de emoción, respeto y unidad
abril 2, 2026El Concejo aprobó por unanimidad ambos proyectos, que buscan mayor seguridad vial y un marco legal para el crecimiento de nuevos emprendimientos.
El Concejo Deliberante de Hernando aprobó por unanimidad dos ordenanzas clave: una destinada a regular la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los monopatines eléctricos, y otra orientada a encuadrar la actividad de los carros gastronómicos o food trucks.
Los ediles recibieron al Director de Seguridad Ciudadana, Ariel Verra, y al Juez Administrativo de Faltas, Dr. Felipe Ferrero, quienes brindaron detalles del proyecto vinculado a los monopatines eléctricos. La iniciativa surge como respuesta al crecimiento sostenido de este tipo de movilidad en la ciudad y la necesidad de establecer reglas claras para su uso.
La normativa fija una velocidad máxima de 25 km/h, establece la obligatoriedad del uso de casco y elementos de seguridad como luces y reflectivos, y prohíbe la circulación por veredas, rutas y zonas exclusivamente peatonales.
Además, determina una edad mínima de 14 años para conducir estos vehículos. En el caso de menores de entre 14 y 17 años, deberán contar con un permiso municipal, mientras que los mayores de edad deberán poseer licencia de conducir. También será obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil, y se prohíbe circular bajo los efectos del alcohol o utilizando dispositivos que generen distracciones.
El proyecto contempla, asimismo, un esquema de controles y sanciones que podrá incluir la retención preventiva del vehículo ante infracciones graves.
Por otro lado, el cuerpo legislativo avanzó con la aprobación de una ordenanza que regula la actividad de los food trucks, un sector en crecimiento que hasta ahora no contaba con un marco normativo específico en la ciudad.
La iniciativa define a estos emprendimientos como unidades móviles destinadas a la elaboración y venta de alimentos, que deberán contar con habilitación municipal obligatoria, con vigencia anual y carácter personal e intransferible. Cada unidad tendrá una identificación única y deberá exhibir su documentación de manera visible.
En cuanto a las condiciones de funcionamiento, se establecen requisitos bromatológicos estrictos, que incluyen provisión de agua potable, adecuada manipulación de alimentos, sistemas de residuos, ventilación y equipamiento seguro.
El personal deberá contar con carnet de manipulador de alimentos, y los titulares serán responsables de garantizar condiciones de higiene, seguridad y estética en los espacios asignados.
La ordenanza también regula los lugares y horarios de funcionamiento, que serán determinados por el Ejecutivo, e incluye un régimen de sanciones ante incumplimientos, que puede derivar en multas, suspensión o revocación de la habilitación.
Además, se prevén autorizaciones especiales para eventos o fechas puntuales.
Con estas dos herramientas, el municipio busca adaptarse a nuevas formas de movilidad y de desarrollo económico, promoviendo el orden, la seguridad y el crecimiento de la actividad emprendedora dentro de un marco regulado.




