
Córdoba: el Presupuesto provincial favorecerá al campo en materia inmobiliaria
noviembre 12, 2025
Inscripciones abiertas al curso “Puesta en marcha de mi emprendimiento” para emprendedores de Córdoba
noviembre 12, 2025Aunque el progenitor admitió finalmente su paternidad, el juez consideró que la falta de identidad y de pertenencia familiar generó un perjuicio emocional profundo en el niño.
Un hombre fue condenado a pagar 2 millones de pesos a su hijo por no reconocerlo.
Así lo determinó el Juzgado de Familia de Corral de Bustos que resolvió una demanda por filiación y daño moral que enfrentaba a un hombre con el hijo que había negado durante años.
Tras admitir su paternidad de manera voluntaria, el magistrado declaró abstracta la acción de filiación, pero hizo lugar al reclamo por daño moral, ordenando al progenitor abonar una indemnización de dos millones de pesos.
El caso fue impulsado por la madre del niño, quien actuó en representación de su hijo de nueve años. En su presentación, la mujer solicitó el reconocimiento legal de la paternidad, una reparación económica por el daño emocional sufrido y una cuota alimentaria provisoria. Según relató, la relación con el demandado fue breve e informal; tras la separación, el hombre se desentendió completamente del niño y se negó a reconocerlo, incluso luego de que una prueba de ADN confirmara el vínculo biológico.
Ante esta situación, el juez Claudio Daniel Gómez fijó alimentos provisorios para garantizar la cobertura de las necesidades básicas del menor. Poco después, el demandado admitió su paternidad ante el Registro Civil, aunque se opuso a pagar una indemnización y cuestionó la actitud de la madre.
En su fallo, el magistrado subrayó que la negativa a reconocer a un hijo configura un daño moral autónomo, derivado de la vulneración del derecho a la identidad. “Transitar la vida solo con el apellido materno y sin poder nombrar al padre genera un daño psíquico profundo”, sostuvo Gómez.
El juez consideró que la falta de emplazamiento familiar y biológico provoca en el niño un sentimiento de rechazo, “no tanto por la ausencia de afecto —que no siempre puede exigirse—, sino por la falta de ese reconocimiento mínimo que surge del lazo de sangre”.
El fallo concluye que el desconocimiento de la identidad paterna produce consecuencias emocionales duraderas, al afectar la construcción del yo y la inserción social del niño. “Lo que se indemniza —afirmó el juez— son las aflicciones y perturbaciones que nacen de no saber quién se es, o de no ser reconocido como hijo en los distintos ámbitos de la vida cotidiana”.




