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febrero 19, 2026
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febrero 19, 2026El presidente de la AFA y el tesorero de la entidad deberán presentarse ante la Justicia en marzo en el marco de una causa por presunta retención indebida de aportes a la seguridad social. La investigación también alcanza a otros dirigentes.
El juez Diego Amarante citó a indagatoria al titular de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio “Chiqui” Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino en una causa que investiga la presunta omisión en el depósito de tributos y aportes retenidos. Además, dispuso la prohibición de salida del país para ambos.
Según confirmó TN, Tapia deberá comparecer ante la Justicia el próximo 5 de marzo, mientras que Toviggino fue convocado para el 6. La medida también alcanza al presidente de Argentinos Juniors, Cristian Malaspina; a Gustavo Lorenzo; y al expresidente de Racing, Víctor Blanco.
La denuncia fue impulsada por Arca, que sostiene que la AFA actuó como agente de retención y percepción de tributos nacionales y recursos de la seguridad social, pero no habría depositado esos montos dentro del plazo legal de 30 días corridos posteriores a su vencimiento.
Los períodos bajo análisis abarcan desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025 e incluyen retenciones en concepto de IVA, Impuesto a las Ganancias y contribuciones a la seguridad social.
El organismo señaló que estas maniobras podrían configurar el delito de omisión, ya que “el deber jurídico de actuar surge directamente de la calidad de agente de retención, y la conducta típica se materializa en la falta de depósito del dinero retenido en tiempo oportuno”.
Los montos bajo investigación
De acuerdo a la denuncia inicial, el total de obligaciones que no habrían sido depositadas en tiempo y forma asciende a $7.593.903.512,23, divididos entre retenciones impositivas y de la seguridad social.
Posteriormente, en una ampliación de la presentación, el monto denunciado se elevó a $11.759.643.331,62. En total, la cifra bajo investigación supera los $19.300 millones.
Desde Arca aclararon que “los importes en cuestión no constituyen fondos propios del contribuyente, sino recursos ajenos que pertenecen al Estado desde el momento mismo de la retención, por lo que su no ingreso implica una indebida apropiación de caudales públicos”.




