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marzo 4, 2025El calendario de feriados de este año trae algunos cambios y varios fines de semana largo.
Luego de que muchos trabajadores disfrutaran del fin de semana largo por Carnaval, ya comienza la cuenta regresiva para el próximo feriado extendido y no falta mucho.
Después del Carnaval, el próximo feriado será el lunes 24 de marzo por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, dando lugar a un fin de semana largo de tres días, otorgando períodos extendidos de descanso y favoreciendo la planificación de actividades turísticas y recreativas.
En Hernando, se le debe sumar el miércoles 19 de marzo, fecha de homenaje a San José, santo patrono de la ciudad. Por disposición general del Artículo 240 de la Carta Orgánica Municipal, se establece Feriado, alcanzando esta medida «de manera obligatoria para la actividad comercial, industrial, civil y de servicios en general».
TODOS LOS FERIADOS DE 2025:
Abril:
- Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible).
- Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo:
- Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
- Viernes 2: No laborable con fines turísticos.
- Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio:
- Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada desde el martes 17, feriado trasladable).
- Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio:
- Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto:
- Viernes 15: No laborable con fines turísticos.
- Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre:
- Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre:
- Viernes 21: No laborable con fines turísticos.
- Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jueves 20, feriado trasladable).
Diciembre:
- Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).
¿Cuáles son los fines de semana largos que habrá?
- Del 1 al 4 de mayo: 4 días de descanso por el Día del Trabajador y el día no laborable con fines turísticos del viernes 2 de mayo.
- Del 15 al 17 de agosto: 3 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 15 de agosto y el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (domingo 17).
- Del 21 al 24 de noviembre: 4 días de descanso por el día no laborable con fines turísticos del viernes 21 y el Día de la Soberanía Nacional trasladado al lunes 24.
- Del 6 al 8 de diciembre: 3 días de descanso por el Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes 8).
¿Cuáles son los días no laborables con fines turísticos?
El viernes 2 de mayo, en la antesala del 1 de mayo -Día del Trabajador-; el viernes 15 de agosto, previo al 17 de agosto -Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín-; y el viernes 21 de noviembre, cercano al 20 de noviembre -Día de la Soberanía Nacional-, que se trasladará al lunes 24 de noviembre.
Estos días no laborables, destinados a “fomentar la actividad turística en el territorio nacional, así como desestacionalizar el turismo interno”, según informó el Ministerio del Interior, se suman a los 12 feriados inamovibles y a los 4 feriados trasladables.
¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable?
La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican:
- Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.
- Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.
Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.