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enero 20, 2025El Gobierno reglamentó la medida luego del anticipo del ministro Luis Caputo. Cuál es la obligación de los establecimientos comerciales.
A partir de este viernes, los comercios y prestadores de servicios en Argentina tendrán la opción de exhibir precios en dólares o en otras monedas extranjeras, además del peso.
Así lo dispuso la Secretaría de Comercio a través de una resolución en el Boletín Oficial después del anticipo de este jueves a la tarde del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.
La normativa indica que los precios en dólares deberán ser claros, visibles y coincidir con el importe final que se cobra en caja. Además, será obligatorio indicar el valor por unidad de medida, para garantizar la transparencia en las transacciones.
Fuentes del Gobierno aclararon a La Nación que la resolución no establece qué tipo de cambio tendrán que usar los comerciantes “justamente para que haya libertad a optar por exhibir precios de los bienes comercializados solo en pesos o también en dólares u otra moneda, al precio que ellos determinen”.
“Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda ‘Precio sin impuestos nacionales’”, señala otro artículo de la normativa. Esto empezará a regir el 1° de abril.
Cómo funcionará el sistema
- No obligatorio: los comerciantes podrán optar si muestran precios en dólares o no.
- Doble etiquetado: los valores deberán figurar en pesos y, opcionalmente, en dólares, con igual relevancia visual.
- Aplicación gradual: la medida apunta primero a rubros como vehículos, inmuebles y productos de lujo, tradicionalmente dolarizados.