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julio 12, 2024La Dra. María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087-, en su columna semanal, se explayó en esta cuestión.
- ¿A qué llamamos porción legítima de una herencia?
A la porción del patrimonio del fallecido que le corresponde a los herederos forzosos y de la cual no pueden ser privados sin justa causa de indignidad.
- ¿Cuáles son los derechos que surgen de estos herederos forzosos?
El principal derecho es que se les respete su porción legal. Es por ello que el fallecido (en vida) no puede limitar la legítima,, y tampoco puede imponer, a través del testamento, gravámenes o condiciones sobre las porciones legítimas de los herederos forzosos; si lo hiciere, se tendrán por no escritas
- ¿Cuál es la diferencia entre herederos forzosos y herederos voluntarios?
Herederos forzosos son quienes legalmente tienen derecho a la herencia, y herederos voluntarios aquellos que surgen de la voluntad del causante (fallecido) en vida, ya sea por testamento o por donación.
- ¿Cómo se calcula la legítima en una sucesión?
El cálculo dependerá de cómo está formada su familia. Si tiene hijos o no, si está casado o no, y en caso de estarlo, si han elegido el régimen de comunidad o de separación de bienes.
Por: María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087- para Cada Mañana.