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julio 31, 2024Comunidad Regional Tercero Arriba: Cooperación intermunicipal para resolver problemas comunes
julio 31, 2024La Dra. María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087-, en su columna semanal, se explayó en esta cuestión.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que comenzó a regir desde el 30 de diciembre de 2023, busca mayor flexibilidad y adaptabilidad en los contratos, vigencia de contratos, ajuste de precios y opciones de rescisión.
Plazo de Vigencia de los Contratos: será el que las propias partes hayan establecido, no existiendo más un plazo mínimo legal de dos o tres años tal como las anteriores leyes establecían. La norma dispone que, si las partes nada pactaron, el plazo será de dos años, en caso de destino habitacional, y 3 años caso de destino comercial.
Posibilidad de pactarse el alquiler en moneda extranjera: ya no existirán limitaciones al respecto, pudiendo pactarse contratos en dólares o en cualquier otra moneda sin curso legal en el país y nadie (ni el locatario ni un juez) podrá imponer la conversión del canon a pesos si eso no fue la voluntad de las partes al celebrar el contrato.
Ajuste del Precio: a diferencia del régimen anterior (con la aplicación obligatoria de variados índices oficiales), además de poderse recurrir tanto a índices de ajuste de precio, de carácter público o privado, las partes podrán libremente decidir acerca de la periodicidad de su aplicación.
Rescisión: El inquilino puede rescindir en cualquier momento del contrato. La penalidad por esta resolución será del 10% de lo que reste del contrato.
Garantías: ahora las partes podrán libremente fijar los términos de las mismas, elegir cuantas otras deseen y además pactar la moneda y forma en cómo serán devueltos o aplicados los depósitos al finalizar el contrato.
¿Qué pasaría con los contratos de locación firmados bajo las leyes anteriores? En relación con los contratos firmados con anterioridad a la vigencia del DNU (leyes 27.551 y 27.737) a menos que las partes acuerden su expresa rescisión y firmen en consecuencia un nuevo contrato regido ahora por el DNU, éstos se regirán por la vieja regla atenta el principio de irretroactividad de las leyes.
Por: María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087- para Cada Mañana.