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junio 14, 2024Como el Senado aprobó la normativa con modificaciones, el texto volverá a Diputados, que podrá aceptarlas o desecharlas de manera total o parcial. Posibilidad de veto presidencial.
Además, el proeso parlamentario podría extenderse si es que el Presidente de la Nación, toma la decisión de vetar algún artículo de las norma, tal como lo permiten sus atribuciones constitucionales.
Una vez que la norma obtuvo la sanción de anoche en el Senado, ahora vuelve a la cámara de Diputados, que es la de origen, y allí se abren diferentes opciones:
- Si la Cámara de Diputados acepta la totalidad de las modificaciones incorporadas por el Senado y las aprueba, la ley queda sancionada y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- Si en cambio Diputados insisten en volver a la redacción original, para eso necesitará la mayoría absoluta de sus miembros, los dos tercios de los presentes en el recinto. Esto es sólo para la vuelta al proyecto inicial, ya que no se pueden incorporar nuevas modificaciones a las que introdujeron los senadores.
- Si Diputados no reúne la mayoría absoluta para insistir en la redacción original que votó en mayo, queda sancionado el texto aprobado por el Senado.
- Existe un caso puntual, establecido por ambas cámaras en una interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional que hicieron en 1995, mediante el cuál la Cámara de Diputados podrá aprobar algunas de las correcciones, adiciones o supresiones que haya hecho el Senado y descartar otras.
La posible intervención de Javier Mile
Una vez que el Senado y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, mediante cualquiera de los mecanismo descriptos, esta pasa al Poder Ejecutivo.
En este punto, el Presidente de la Nación tiene la opción de aprobar y promulgar la ley y así completar el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien con una “promulgación de hecho”, ya que si el Presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, se promulga automáticamente.
En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
La otra opción, que no fue descartada por el propio Milei, consiste en la posibilidad de vetar la ley de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
Aquí nuevamente se abren diferentes opciones:
- Si hay veto presidencial, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos de los miembros presentes para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el Presidente no esté de acuerdo.
- Si no lo consiguen, se mantiene el veto del Presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.