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junio 11, 2024Familias de acogimiento: dar amor y contención
junio 11, 2024La Dra. María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087-, en su columna semanal, se explayó en esta cuestión, haciendo hincapié en cuales son los derechos de los trabajadores.
Ante un despido injustificado, lo primero que debe hacer el empleado (damnificado) es asesorarse con un abogado a los fines de corroborar la liquidación, su recibo de sueldo si lo tuviese, entre otras cuestiones. Esto aplica tanto para trabajadores registrados como no registrados (en negro).
Lo primero que se hace en caso de estar en negro, es enviar un telegrama obrero, en el cual se intima al empleador a aclarar la relación laboral. El envío de la misiva es sin costo alguno.
Luego, se procede a intimar para el pago de las indemnizaciones correspondientes y/o diferencias salariales.
Los conceptos que deben percibirse como indemnización por despido comprenden:
- Sueldo del mes trabajado
- Antigüedad (1 sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses)
- Preaviso (en caso de no haber avisado con tiempo del cese de la relación laboral)
- SAC (aguinaldo) Proporcional
- Vacaciones Proporcionales
En caso de iniciar una demanda, podemos optar inicialmente por presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo (vía administrativa), o directamente acudir a la vía judicial laboral, que inicia en el Juzgado de Conciliación, con una audiencia programada luego de ser interpuesta la demanda.
Por: María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087- para Cada Mañana.