Detectan dos casos de leptospirosis en Pasco: una persona fallecida y otra internada
junio 6, 2024Cada Mañana en AgroActiva: Llaryora y Milei se reencontraron
junio 6, 2024La Dra. María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087-, en su columna semanal, se explayó en esta cuestión.
El amparo es la acción judicial que puede iniciar toda persona para solicitar a la justicia la protección urgente de un derecho o garantía constitucional, cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese amenazado por una autoridad pública o por otra persona.
El amparo de salud específicamente, se considera la via judicial idónea, más simple y breve para tutelar en situaciones de enfermedad en las que están en riesgo efectivo e inminente la vida y la salud de las personas. Aquí comprendemos: cobertura de medicamentos y/o tratamientos oncológicos, tratamientos médicos de alta complejidad, entre otros.
Previo a la presentación de una demanda de Amparo, debemos acreditar fehacientemente la cuestión que está causando el perjuicio (generalmente el rechazo por parte de la obra social en la cobertura solicitada a una prestación o medicamento). La forma concreta de acreditarlo es mediante el envío de una Cartadocumento, que se remite al domicilio de la sede de la obra social o localidad de cobertura del afectado.
En cuanto a tiempos, al ser una vía rápida, podemos obtener resultados mediante medida cautelar (aproximadamente en un mes), siempre y cuando acreditemos el peligro en la demora para el afectado.
Como requisitos, necesitamos contar con el pedido rechazado por la Obra Social, carnet de afiliado, historia clínica, entre otros, que serán analizados en el caso en concreto.
Por: María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087- para Cada Mañana.