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mayo 30, 2024La Dra. María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087-, en su columna semanal, se explayó en esta cuestión.
Consiste en la adquisición de un inmueble por prescripción adquisitiva, es decir, por el mero transcurso del tiempo. Es el proceso utilizado cuando no tenemos escritura, o la misma no está a nombre del actual poseedor.
Para que proceda la usucapión es necesaria la posesión pacífica e ininterrumpida por un lapso de 20 años.
Dentro de los tipos, tenemos también la prescripción breve, que posee un plazo de 10 años, pero en la práctica casi no se utiliza.
Una pregunta que surgió en el diálogo, fue si ¿es lo mismo usucapión que usurpación? No, la diferencia entre ellas es que la usurpación es realizada de manera violenta, con intenciones de turbar, mientras que la usucapión consiste en una posesión pacífica SIN INTENCION de causar un daño o molestia.
Principales cuestiones a tener en cuenta:
- Requisito fundamental: poseer el inmueble (no necesariamente habitarlo) durante 20 años.
- Luego tendremos que probar esa posesión ininterrumpida, por lo que en caso de estar interesado en iniciar este tipo de juicio, se requiere como prueba: recibos de pago de servicios (luz, gas, agua, tasas municipales..), comprobantes de pago de mejoras (por ejemplo corte de césped, construcción de pileta…), testigos que pueden ser los vecinos, entre otros.
Por último, tener en cuenta que se puede vender la posesión, es decir, cedo años de la misma (por ejemplo 15), con lo que se ceden también las pruebas antes mencionadas, para que quien la compra tenga la posibilidad de pasados los 5 años restantes, iniciar el proceso, ya que es posible sumar posesiones entre sí.
Igualmente, se recomienda en este caso consultar con un abogado, ya que asesorará sobre la conveniencia del negocio.
Por: María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087- para Cada Mañana.