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mayo 14, 2024La Dra. María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087-, en su columna abordó esta temática. En medio de situaciones de conflicto o crisis familiar, el régimen comunicacional emerge como un derecho fundamental tanto para el progenitor no conviviente como para el hijo.
Según lo establecido, el derecho al régimen de visitas o comunicacional, puede ser invocado por una amplia gama de individuos. Desde ascendientes como padres hasta descendientes como hijos, pasando por hermanos bilaterales o unilaterales, e incluso parientes por afinidad en primer grado, todos tienen la posibilidad de solicitar este régimen, siempre y cuando puedan justificar un interés afectivo legítimo en el niño.
La forma de establecer este régimen puede variar. En algunos casos, las partes involucradas pueden llegar a un acuerdo mutuo. Sin embargo, cuando esto no es posible, el juez puede intervenir para fijar las pautas del régimen comunicacional.
Al momento de tomar decisiones al respecto, se consideran diversos factores. La edad y opinión del hijo juegan un papel crucial, así como el respeto al centro de vida del mismo. También se valora mantener la situación existente en la medida de lo posible, todo ello con el objetivo de salvaguardar el bienestar emocional del menor en todo momento.
Este enfoque pone de relieve la importancia de mantener relaciones familiares saludables, incluso en contextos de conflicto. El régimen comunicacional no solo es un derecho, sino también una herramienta vital para preservar los lazos afectivos en situaciones adversas.
Por: María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087- para Cada Mañana.