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mayo 9, 2024La Dra. María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087-, en su columna abordó esta temática. Los deberes alimentarios de los padres hacia sus hijos son una parte esencial de la responsabilidad parental, que garantiza el bienestar y el desarrollo adecuado de los hijos en todas las etapas de sus vidas.
La obligación de prestar alimentos a los hijos es un deber impuesto a ambos progenitores, independientemente de la modalidad de ejercicio de la responsabilidad y el cuidado personal. Esta obligación abarca una serie de necesidades específicas, que van desde la manutención básica hasta los gastos relacionados con la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la habitación, la asistencia médica y los costos asociados con la adquisición de habilidades profesionales u oficios.
En términos del monto de la cuota alimentaria, suele fijarse en función de los ingresos del alimentante. Para aquellos con ingresos estables, se establece generalmente como un porcentaje de los mismos, previos descuentos obligatorios de ley. En el caso de ingresos variables, como los obtenidos mediante trabajo autónomo, se utilizan parámetros como el Salario Mínimo Vital y Móvil o el Índice de Crianza del INDEC para su determinación.
Es importante destacar que esta obligación alimentaria también se extiende a los hijos mayores de edad que aún se están capacitando, generalmente entre los 21 y 25 años. A menos que demuestren capacidad para sostenerse por sí mismos, se espera que los padres continúen brindándoles apoyo financiero durante este período de formación.
Por: María Victoria Taberna -Abogada MP: 4-1087- para Cada Mañana.