
Accidente de tránsito con persona lesionada, secuestro de motocicleta adulterada y aprehensión
enero 14, 2024
Por mayoría simple se aprobó la Emergencia Económica de la Municipalidad de Hernando
enero 14, 2024El Concejo Deliberante de Hernando aprobó un proyecto que regirá por un año. La medida fue aprobada en una sesión extraordinaria por el bloque oficialista de concejales de la UCR.
VISTO:
El proyecto de Ordenanza de Declaración de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Hernando, presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Y CONSIDERANDO:
Que, el mismo tiene su fundamento en la necesidad de superar el estado excepcional que atraviesa el gobierno Nacional, Provincial y que por ende se hace extensivo a la Municipalidad de Hernando.
Que, requiere un marco confiable, de precisiones claras, de normas, pautas y criterios usables en continuidad, que pongan certidumbre y seguridad jurídica. –
Que, deviene menester dictar la norma legal pertinente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de Hernando, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ART.1).-DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de Hernando, a los efectos de superar la situación existente a nivel Nacional y Provincial, que significa la dificultad de continuar con la prestación de los servicios y ejecución de la obra pública municipal, atender la remuneración de su personal y mantener la actividad y gestión administrativa mínima indispensable, tutelando el bienestar público.- La vigencia de la Declaración de Emergencia es, a partir de la publicación de la presente hasta el día 10 DE DICIEMBRE de 2024., con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales :
- Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.-
- Disponer la renegociación o rescisión de contratos y/o convenios por locación de obras o servicios.-
- Realizar convenios y/o acuerdos de colaboración con Instituciones, Entes u Organismos Públicos o privados tendientes a revertir la actual situación de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa.-
- Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis.-
- Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.-
ART.2º).-ESTA ordenanza es aplicable a todos los organismos integrantes de la Administración Pública Municipal.-
ART. 3°).-EL estado de emergencia fijado se computa a partir de la entrada en vigencia de la presente, podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por igual término por el DEM y podrá darse por concluido antes de los plazos previstos, mediante Ordenanza que así lo declare, a pedido del DEM; por desaparición de las causas que la originan.-
ART.4°).FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios , suministros y obra pública , celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución .Las Facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, y ad-referéndum del Concejo Deliberante cuando se trate de contrataciones que fueron celebradas con intervención del mismo.-
ART.5º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza.-
ART.6º).-LIMITASE la ejecución de las partidas Gastos de Propaganda , salvo aquella que tenga por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucren el interés general y estén enmarcados en el deber constitucional de informar, viáticos y todo otros gasto que estime pertinente el DEM.-
ART.7º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adherir en este Municipio a los regímenes jubilatorios que correspondieren , tanto los que se encuentran vigentes como aquéllos que sean legislados en el futuro por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, como a todo otro régimen de excepción que permita acceder al personal municipal a jubilaciones anticipadas o de otro tipo , todo con conocimiento al Concejo Deliberante .-
ART.8º).-FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica , Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración , con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.-
TITULO II – DEL CREDITO DE LA MUNICIPALIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ART.9°).-FACULTASE al DEM, a los fines de estimular el cumplimiento de las obligaciones impagas por parte de los contribuyentes a establecer un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas, el que tendrá un periodo de acogimiento determinado y preverá beneficios especiales para quienes adhieran al mismo.-
ART.10).-AUTORIZASE al DEM para que si lo estima pertinente estimule el cumplimiento de las obligaciones tributarias otorgando certificados de crédito fiscal a los contribuyentes que en tiempo y en forma paguen los tributos a su cargo.-
TITULO III – DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
ART.11º).-ESTABLECESE que toda persona humana o jurídica privada que se pretenda acreedor de la Municipalidad por obligación contraída antes del diez de diciembre del año 2023, vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, con la única excepción de las que tengan causa laboral y/o deudas contraídas con Entidades Financieras Reconocidas y Autorizadas por el Banco Central de la República Argentina , deberá solicitar su verificación ante el Departamento Ejecutivo, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente Ordenanza. Asimismo,
ART. 12°) DISPONGASE el reordenamiento, reestructuración, diferimiento y renegociación de todos los compromisos y obligaciones dinerarias contraídas al día 10 de diciembre de 2023 que tenga el municipio para con personas jurídicas y/o humanas respecto de la provisión de obras, bienes y/o servicios. –
ART. 13°) DISPONESE que aquellas resoluciones judiciales sobre las que recaiga obligación de pagar sumas de dinero en contra de la Municipalidad de Hernando, serán satisfechas dentro de las previsiones que a tales fines disponga la ordenanza anual de presupuesto y en el porcentaje que la misma fije.- En el supuesto de que dicha partida resultare insuficiente la Secretaria de Economía provisionará los remanentes para los ejercicios subsiguientes en la Ordenanza de Presupuesto General.-
ART.14º).-EL pedido de verificación de acreencias previsto en el artículo anterior, deberá formularse por escrito y de acuerdo a las pautas, reglas y procedimientos que a tal fin el Departamento Ejecutivo fije vía reglamentaria.-
ART.15º).-EL Departamento Ejecutivo , evaluará cada caso particular y en mérito a las necesidades y urgencia de adquisición de bienes y/o insumos, y/o celebración de contratos de cualquier naturaleza a los efectos de satisfacer requerimientos de funcionamiento, la necesidad de exigir al proveedor la obligación de manifestar la existencia de acreencias anteriores contra el Municipio, salvo la excepción contemplada en el párrafo precedente , a los fines de la observancia de lo prescripto en al presente Ordenanza , y a partir de su entrada en vigencia , quien pretenda contratar con el Municipio deberá manifestar al formular su oferta , presentación o cotización , si es acreedor de la Municipalidad por créditos que deban verificarse de conformidad a la presente normativa, y/o acreditar que ha formulado oportunamente la solicitud de verificación .-
ART.16º).-QUIENES, conforme a esta Ordenanza , deban solicitar verificación y no lo hagan en tiempo y forma, si figuraran como acreedores en la contabilidad municipal, serán dados de baja mediante Decreto del Departamento Ejecutivo en base a la presente Ordenanza.-
ART.17º).-LA totalidad de los créditos que sean verificados y declarados admisibles, serán pagados en Cuotas. Dichos pagos podrán efectivizarse mediante la entrega de certificados de crédito fiscal y/ o en dinero en efectivo u otro medio de pago del fondo especial de emergencia económica que se establezca en el presupuesto de cada período, a cuyo fin se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente artículo .-
ART.18º).-LOS certificados de crédito fiscal referidos en el artículo anterior, se ajustarán a las siguientes reglas:
Se entregarán dentro de los noventa días siguientes a la resolución que disponga la admisibilidad, a los acreedores que hayan optado oportunamente por esa forma de pago.
Se emitirán con la firma del Tesorero, Secretario de Economía e Intendente Municipal.-
Serán nominativos, expedidos a la orden del acreedor cuyo crédito fue declarado admisible y al que se hubiera resuelto pagar en esta forma; contendrán la identificación de esa resolución, y podrán transferirse por único endoso completo y nominativo que deberá notificarse fehacientemente a la Municipalidad emisora .-
ART.19º).-LOS acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente y no sean eximidos conforme a lo dispuesto en el presente Título, no podrán interrumpir sus prestaciones.-
ART.20).-AUTORIZASE al DEM a reglamentar lo dispuesto en este capitulo.
TÍTULO IV
ART.21º).-ESTE Titulo es aplicable exclusivamente respecto de las obligaciones de la Municipalidad de Hernando, de cualquier naturaleza, vencidas antes de la entrada en vigencia de la presente, que consistan en el pago de sumas de dinero reclamadas administrativamente o que emanen de condenas judiciales que establezcan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, las que sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial, incluidos los honorarios devengados o a devengarse en cada una de ellas.-
ART.22º).-CONSOLÍDANSE todas las obligaciones de la Municipalidad de Hernando, de cualquier naturaleza, vencidas antes del día diez de Diciembre de dos mil veintitrés, o de causa o título anterior a esa fecha, que consistan en el pago de sumas de dinero reclamadas administrativamente o que emanen de condenas judiciales que establezcan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, las que sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede judicial.- La consolidación dispuesta en la presente no impide el ejercicio del derecho por parte del DEM de plantear la revisión de la cosa juzgada, si así correspondiese.-
TÍTULO V
ART.23°).-ADHIÉRESE la Municipalidad de Hernando, al solo efecto de los fines previstos en la presente Ordenanza y a todo lo que sea compatible con las potestades y competencias municipales, a las Leyes de emergencia pública nacional -ley 27.541- vigentes que hubiere de corresponder, y a las normas y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.-
ART 24°).-ADHIÉRESE la Municipalidad de Hernando, a los artículos la Ley Nacional y/o a la Ley Provincial referidas a inembargabilidad de fondos públicos- y a las disposiciones y leyes que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.-
ART.25°).-EN virtud de la adhesión dispuesta en el artículo anterior, y, en razón de que los recursos presupuestarios del estado municipal conforman una universalidad pública destinada a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones vitales del estado, lo que constituye un bien de interés general que debe ser protegido por la presente Ley, queda establecida, en el ámbito municipal, la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y su disponibilidad financiera que la legislación antes referida establece y/ sobre los bienes municipales.-
TITULO VI – DEL CONTROL INTERNO DEL GASTO PÚBLICO
ART.26º).-LAS obligaciones que se contraigan con posterioridad al día diez de Diciembre de dos mil veintitrés, su pago, se pactará con el Departamento Ejecutivo al contraerla, respetando el nivel y capacidad de endeudamiento existente a la fecha de su concreción.-
ART.27º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con instituciones u organismos públicos o privados con el objeto de lograr el fortalecimiento de la administración financiera, tributaria y fiscal que permitan superar la crisis económica, administrativa y financiera y confeccionar una auditoria externa.-
TITULO VII – DE LOS RECURSOS HUMANOS
ART.28º).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal permanente, transitorio y contratado para que asegurando el mantenimiento de la estabilidad, categoría y nivel alcanzado, disponga traslados, cambios de dependencias o tareas, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor , eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis imperante .-
ART.29).-POR el término que dure la emergencia, queda suspendida la vigencia de todas las disposiciones de toda otra norma legal del mismo orden, que se opongan a lo establecido en esta ordenanza, con excepción al estatuto de empleados municipales dejando a salvo la autorización establecida en el artículo 29 de la presente Ordenanza.-
TITULO VIII
ART.30º) A los fines de acceder a las facilidades de pago y/o cualquier otro recurso financiero, facultase al Departamento Ejecutivo para adherir a las leyes , Decretos, Resoluciones y todo otro instrumento legal que dicte el Estado Nacional o Provincial .-
ART.31º).- SUSPENDASE por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa, estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza .-
ART.32°).-VIGENCIA Esta Ordenanza tendrá efecto retroactivo al día de la fecha, cualquiera que sea el momento de su publicación.-
ART.33°).-CONFLICTO NORMATIVO Deróguese todas las disposiciones de cualquier orden y origen que colisionen o se opongan al contenido de la presente y todo conflicto normativo relativo a la aplicación de esta Ordenanza deberá resolverse en beneficio de ella.-
ART.34°).- La presente ordenanza es de orden público. Ninguna persona Humana o Jurídica puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. –
ART. 35°) PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
1 Comment
[…] Noticia Relacionada: Que establece la Ordenanza de Emergencia Económica […]