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octubre 27, 2021Con asistencia perfecta, se terminó aprobando la ley tras una maratónica sesión que empezó pasado el mediodía. La iniciativa contó con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones.
Durante la jornada, el primer tema a debatir, luego de que el oficialismo no consiguiera quórum a principios del mes, fue el proyecto de ley de Etiquetado Frontal de Alimentos que ya tuvo media sanción en el Senado en octubre del 2020. Hubieron chicanas, gritos, y pedidos de tratamiento de leyes diferentes.
Después de más de 10 horas de debate, se aprobó con 200 votos afirmativos y tuvo solo 22 negativos, además de 16 abstenciones. La iniciativa busca advertir sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los alimentos y bebidas envasados y así combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
El objetivo de la norma es cambiar el actual etiquetado en el país, que rige bajo el sistema de GDA (Guía Diarias de Alimentación) sin color, para pasar a utilizar octógonos de color negro como sellos en la cara frontal de los paquetes e informar con exactitud los excesos de azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Las leyendas deberán respetar las siguientes medidas: octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúscula y el tamaño no podrá ser inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara frontal del envase.
También ordena que se aplique en casos donde los alimentos tengan valores superiores en cafeína y edulcorante y aclarar con la siguiente leyenda: «evitar en niños/as» y «no recomendable en niños/as».
¿Quiénes están obligados a incorporar el etiquetado frontal octogonal? Los fabricantes de alimentos y encargados de comercializar e importar. Además, debe leerse en todo tipo de empaquetado: cajas, cajones, bolsas, entre otros.
De esta forma, se busca brindarle información clara y veraz a los consumidores en lo que respecta al contenido nutricional de esos alimentos y bebidas envasados. En países de la región, como Chile, Perú, Ecuador, Uruguay y México ya se aplica.