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septiembre 13, 2021La adopción es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades cuando no lo puede hacer su familia de origen. Conversamos con la Abogada Verónica Ferroni.
“A partir del año 2015, que se modificó el Código Civil, tenemos un registro único de votantes donde cada familia o cada persona que desea adoptar se tienen que inscribir. Este registro lo tiene la Delegación de Tribunales (los que se quieran anotar de Hernando lo tienen que hacer en Río Tercero) donde piden un par de datos personales. Luego se hacen estudios con una Asistente Social y una Psicóloga, con Médicos, eso se hace cuando ya está avanzado un poquito el trámite y hay posibilidades concretas para que no estén esperando alomejor 10 años y queden desactualizados los informes”, indicó.
Una parte del proceso se refiere a re vincular al niño con su familia de origen, es la parte administrativa donde se habilitan herramientas a través del SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) para un matrimonio que quiera dar en adopción a su niño. “Intentan con el vínculo familiar re vincularlo o que alguien ayude a esa mamá o a ese papá a integrarlo nuevamente a la familia y que quede ahí. Si eso no da resultado hacen un informe técnico e interdisciplinario y lo elevan a la justicia. La justicia, evaluando eso, hace una sentencia de adoptabilidad entonces tengo a un niño ahí que puede ser adoptado, ese es el proceso”, explicó la profesional.
Desde que el SENAF toma esa sentencia de adoptabilidad tiene 90 días para resolver la situación.
Pueden adoptar:
- Un matrimonio.
- Ambos integrantes de una unión convivencial.
- Una única persona soltera, viuda o divorciada.
Por otra parte mencionó que en América Latina la situación en el proceso de adopción es similar a la de Argentina, la definió como “compleja”. Mientras que en el continente Africano el proceso es más rápido, al igual que en Europa. “Conozco a muchas familias de Río Tercero y de la zona que lo han hecho allí. Son chicos que ya están institucionalizados, ellos se vienen ya con la adopción concluida, lo único que hacemos acá en Argentina es reconocer esa sentencia de adopción con un trámite judicial muy simple. Allá la mayoría adopta a niños grandes que también acá hay pero la mayoría quiere bebés y no es tan simple el tema de un bebé”, agregó.
Cabe aclarar que las adopciones directas no están permitidas en Argentina. Un ejemplo de ello es cuando una mamá no puede hacerse cargo de su niño y quiere darlo en adopción a otra persona de manera directa. Esa mamá debe registrarse y seguir los pasos de la Ley.
Existen otros tipos de adopción, puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente. El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple. También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o de tu conviviente.
Otro dato a tener en cuenta es que el niño puede conocer sus antecedentes si así lo desea e incluso mantener un vínculo con la familia que lo dio en adopción. Pero la familia que lo da en adopción puede “reclamar” su tenencia durante el proceso de re vinculación, una vez finalizado este proceso ya no están en condiciones de hacer ese pedido. “Este sistema lo que intenta es escuchar al niño a partir de los 10 años con obligación del interés superior del niño, tratar de protegerlo. Acá en Hernando hay muchas familias que tienen intenciones de adoptar, les pido que no duden en inscribirse porque el tiempo pasa”, cerró.