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agosto 26, 2021El máximo cuerpo de la Justicia provincial no hizo lugar al pedido para frenar el IVE. También descartó la recusación del Fiscal General.
Después de un debate de varias instancias -en las que nunca dejó de regir la nueva ley- el Aborto Legal quedó ratificado en Córdoba. Este jueves, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la cautelar solicitada por el abogado Aurelio García Elorrio.
El también ex legislador había pedido que se deje sin efecto la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la provincia. Como respuesta, el TSJ argumentó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales».
La resolución también remarca «la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales” y advirtió “sobre el peligro que para el principio de división de poderes representa un pedido de tal magnitud”.
Los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”.
Por otra parte, el fallo discutió la «legitimación del demandante». Sobre García Elorrio, plantearon que “se encuentra en discusión, precisamente, la composición misma del colectivo [de los por nacer] que el abogado postula y defiende, así como de la legitimación de este para ejercer su representación”.
En disidencia
Una posición distinta tomó el vocal Luis Enrique Rubio, que sí pidió la suspensión del Aborto Legal.
En su voto en disidencia, advirtió “una fuerte contradicción entre las previsiones de la Ley n.° 27610, en la medida en que autoriza a las personas gestantes a que lleven adelante una IVE sin necesidad de esgrimir ninguna causal para ello, y las disposiciones del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad que dispensan una fuerte protección a la vida, tanto antes como después del nacimiento”.
Opinión no vinculante
Por último, el Tribunal Superior descartó la recusación del fiscal general de la provincia, Juan Manuel Delgado, quien semanas atrás había apoyado el pedido de García Elorrio para frenar el Aborto Legal.
De forma unánime, remarcó que la opinión del Ministerio Público «no es vinculante». Los vocales concluyeron que, cuando Delgado se desempeñaba al frente de la Procuración del Tesoro, García Elorrio aún no había interpuesto la presente acción de amparo.
Al mismo tiempo, también expresaron que no se advertía que, durante la entrevista mantenida en la Legislatura (durante el proceso para su designación como FG), Delgado hubiera “manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes”, porque entonces (16 de marzo pasado) “todavía no había pleito ni litigantes”. Esto, porque la presente causa recién se inició el 13 de abril.