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julio 19, 2021El jueves se aprobó en el senado la reforma de la Ley de Monotributo en Argentina. Para conocer cuáles fueron esas reformas conversamos con la Contadora Dianela Losano.
“Estos cambios vienen de junio donde sale una tabla nueva de monotributo con nuevos importes a pagar y se generaron unas deudas con respecto a enero – junio, o sea de lo que ya habías pagado pero con nuevos valores. Entonces se generó una deuda en la cuenta corriente de todos los contribuyentes, esto perjudicaba a millones de monotributistas. Esta nueva reforma de alivio fiscal viene a dejar sin efecto esa deuda retroactiva que se había generado”, explicó.
Esto significa que las cuentas corrientes de los monotributistas se tienen que modificar, a lo que alertó que actualmente las deudas ‘salen mal’ en la página por lo tanto no hay que tenerla en consideración. “Esa deuda de enero a junio no hay que pagarla. Para quienes ya pagaron la deuda, no se preocupen, esos saldos que se les va a generar a favor pueden ser utilizados para futuros pagos más adelante, se hace una re imputación”, agregó.
Por otra parte, hubo cambios en las fechas de re categorización. “Es en enero y en julio, generalmente los días 20 y por esta vez es una re categorización especial que tenemos tiempo los contadores de realizarla desde el 28 de julio hasta el 17 de agosto”, dijo.
Otro de los cambios se dio en las escalas donde el monto por categoría se extiende a un determinado porcentaje. “Cuando sale la nueva tabla en junio se hace un aumento del 35 por ciento, tanto en los parámetros de las categorías como en el monto que hay que pagar finalmente. Y ahora otro alivio fiscal es que uno puede facturar hasta un 77 por ciento más, aumentaron los parámetros de facturación sin salirse de la categoría en la que uno está, y pagando la misma cuota que se incrementó en junio. No va a volver a aumentar la cuota. De enero a junio los valores a pagar son al 2020, a partir de julio en adelante son este aumento del 35 por ciento con respecto al año pasado”, indicó.
Una persona que se excede de ese porcentaje permitido en la categoría K (la más alta de monotributo) debe pasar a la categoría de “Responsable Inscripto”, o régimen general que implica pagar IVA, ganancias, entre otros. “Con este alivio fiscal si vos te excediste un 1,5 veces de la categoría más alta podes seguir en el monotributo, solo por esta vez. Vos subís de categoría cuando haces la re categorización y ahí miras el año para atrás lo que has facturado, si vos te venís excediendo hasta que no hagas la re categorización no te vas a pasar a la siguiente categoría. Supongamos que vos estás en la A y te excediste, cuando llegue julio ahí te pasas a la categoría B”, agregó.
La re categorización es fundamental hacerla junto al contador para evitar errores.
Para consultas, en Instagram @dianecontadora o en calle Entre Ríos 494.