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mayo 20, 2021Córdoba adhirió a las restricciones anunciadas por Alberto Fernández
mayo 20, 2021Lo anunció el presidente Alberto Fernández a través de un mensaje por cadena nacional. Se mantendrán las actividades esenciales y habrá fuertes controles.
En medio de esta crítica situación sanitaria que se vive en el país debido al avance de la segunda ola, el presidente Alberto Fernández anunció nuevas medidas de confinamiento por nueve días a través de un mensaje por cadena nacional desde el Museo del Bicentenario.
Desde este sábado hasta el domingo 30 de mayo rigen las restricciones de circulación en las zonas que se encuadren en alto riesgo o alarma epidemiológica.
- Circulación restringida por 9 días. La medida regirá desde el 22 de mayo a la 0 hora hasta el 30 de mayo a la medianoche, inclusive.
- Qué se frena. Quedan suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial. “Estarán habilitados los comercios esenciales y con envío a domicilio”, dijo el Presidente.
- Cerca de casa. “Sólo se podrá circular en cercanías del domicilio, entre las 06:00 y las 18:00 de cada día. Y podrán circular excepcionalmente personas especialmente autorizadas”, agregó el mandatario.
- Reanudación de actividades. Después, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio, se retomará las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta este jueves 20, pero con la “firme decisión de hacerlas cumplir estrictamente”.
- Confinamiento en junio. El fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio se volverán a restringir las actividades en las zonas más críticas.
Este nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia exceptúa del aislamiento a las mismas actividades y servicios que se habían detallado en los dos últimos DNU.
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluyendo trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de Caba.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este caso, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Personal de la industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. En los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de YPF, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de Caba y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.