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mayo 6, 2021La décimo tercera sesión ordinaria de la Unicameral aprobó la Ley Nacional de “Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”.
Cabe destacar que la referida norma rige en territorio argentino desde 2017, habiendo adherido, al día de la fecha, la totalidad de provincias con excepción de Formosa.
La Ley Nacional 27.350 establece un “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
La legisladora Julieta Rinaldi, miembro informante, detalló en su alocución la extensa lista de profesionales científicos, expertos y personas relacionadas de uno u otro modo con la temática que pasaron por las comisiones hasta arribar al despacho favorable del proyecto.
“Hemos escuchado exposiciones de expertos propuestos por todos los bloques que integran esta Legislatura. La pluralidad y la amplitud han sido las reglas de trabajo”, dijo Rinaldi.
El legislador Franco Miranda manifestó por su parte: “Hoy iniciamos en Córdoba una nueva etapa sobre el uso medicinal de la planta de cannabis. Queda atrás la clandestinidad obligada que implicaba, para un gran número de personas, procurarse su medicina”.
Miranda efectuó un repaso de las múltiples discusiones e instancias que se pusieron en juego en el orden nacional para llegar a la ley sancionada hace cuatro años, y que tuvieron su correlato en Córdoba hasta dar con la aprobación de hoy.
“Señor presidente, señores legisladores y legisladoras: créanme que ha sido un trabajo exhaustivo, y hoy estamos dando lugar a algo que antes no se discutía, que tenía estigmas. Estamos creando un derecho. Creo, y estoy convencido, que este es un paso adelante de todos los que nos quedan por dar en materia de cannabis medicinal”, finalizó.
La ley aprobada hoy en la Legislatura Unicameral resulta de la compatibilización de tres proyectos: uno de autoría de la legisladora Luciana Echevarría, otro del legislador Miranda y un tercero elevado por el Poder Ejecutivo provincial. Designa al Ministerio de Salud de la Provincia como autoridad de aplicación, facultándolo a “dictar protocolos de actuación y normas interpretativas”, como así también a celebrar convenios e impulsar acciones que permitan cumplir con el objeto de esta legislación.
Paralelamente se crea un Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba con carácter no vinculante, cuya integración y atribuciones serán establecidas por vía reglamentaria.